Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al (los) ciudadano(s) JUAN JOSE BLANCO LEON, plenamente identificado al comienzo del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se continué por la vía del procedimiento ordinario.