Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA ACUMULAR, las causas Nº 2C-294-02, Nº 2C-385-03, y Nº 2C-398-03, que se le siguen al mismo tiempo al adolescente MUÑOZ ZAMORA JOSE RAFAEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 73 ibídem, por ser delitos conexos.