Declara de conformidad con lo previsto en artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ordinal 1 del artículo 112 del Código Penal, la PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS, es decir, tanto la principal como la accesoria, que le fuera impuesta al ciudadano ELVIS MORALES MILANO ( Sin Identificación), por el Tribunal Sexto de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, el cual lo encontró responsable del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano.-