Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente asunto a su tribunal de origen de conformidad con lo establecido en el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que en esta etapa del proceso se inicia en función de una sentencia definitivamente firme, y se de cumplimiento al principio de legalidad, establecido en el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 1° del Código Penal y el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de dar cumplimiento a las normas contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
Se ordena Notificar al Defensor Privado Dr. Deivis Orozco G.....