Recibido por distribución, constante todo de DOS (02) folios útiles con recaudos en DIECIOCHO (18) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EDGAR ANDRES BARRERA VELAZCO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.070.378 y de este domicilio, asistido de la abogada BELEN TERESA BAEZ ROSALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.650, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias.....