Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por el Fiscal tercero del Ministerio Público, , mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de NORIO CHACON SANCHEZ ,, por la presunta comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en el artículo 407 y 278 del código penal vigente y de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. HILDA MARIA MORA R.
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