OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: Silva Morales Julián Antonio, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.752.339, de nacionalidad venezolana, por el lapso de: TRES (03) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.