SE CONDENA A CUMPLIR LA SANCIÓN SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal " D", en relación con el artículo 626, así como en el artículo 622, en concordancia con el artículo 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, delito este que le fuera imputado por la Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente.