DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Competente para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta la Profesional del Derecho CARMEN DORAIMA TORRES GUARATA INPREABOGADO 52.379, en su carácter de Defensora Privada del imputado JOSÉ ANTONIO ESCOBAR MEDINA, por la presunta violación de los artículos 26, 44, 49, 51 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Retardo Indebido en la decisión de la Solicitud de Medida Humanitaria y la omisión de un oportuno y adecuado pronunciamiento, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Cont.....