este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: KIN WEN LEON LAI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.018.078 y SUXIAN HE, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.169.889, respectivamente y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 17 de Febrero del 2.000, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 013, correspondiente al año 2.000, llevados por ante ese Despacho......