REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2014, cursante al folio 103 de la pieza principal del expediente, suscrita por la abogada ANA CAROLINA DÁ AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 219.108, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual indicó "Por medio del presente acto procedo a DESISTIR del presente Recurso de Hecho", y siendo que una vez verificado el instrumento poder que acompañó a la referida diligencia el cual cursa del folio 104 al 108 del expediente, se pudo evidenciar que el mismo tiene facultad para desistir en el asunto de marras, es por lo que este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuel.....