PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, para conocer el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el Abogado Mauricio Rafael Pernía Reyes, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.748.954 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.952, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA, MARÍA AUXILIADORA VIVAS MEJÍA, MARÍA EVA CHAPETA CLAVIJO, WILMER ALBERTO ANGULO NIÑO, ALVER JOSÉ VERA BARAJAS, FREDDY MANUEL GONZÁLEZ CHACÓN, JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ RODRÍGUEZ, CARLOS HUMBERTO PRADA DURÁN, EVEL JOEL CÁCERES SANGUINO, titulares de la cédula de identidad N° V-13.303.740, V-5.660.637, V-12.420.368, V-5.663.700, V-15.856.874, V-14.180.531, V-5.660.321, V-19.034.868 y V-13.213.315, representación que consta según poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, e inscrito bajo el N° 17, Tomo 1, Folios 64-66 del día 24 de abril de 2024, qui.....