Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial penal del Estado Miranda, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA del Ciudadano OMAR RAFAEL DIAZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, y títular de la Cédula de Identidad N°8.679.696, de 35 años de edad, de profesión y oficio buhonero, residenciado en La Macarena, callejón El Aguacate, al final, casa s/n. Los Teques, Estado Miranda, en consecuencia se ordena en este momento librar las correspondientes boletas de Excarcelación. SEGUNDO Se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico procesal penal. TERCERO: Se acuerdan las Copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Ministerio público y queda.....