Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano González Jose Oswaldo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.746.231, residenciado en: Puerto Cabello, sector Patanemo, casa N° 23, Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-