DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622, 626 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SANCIONA IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 583, 603 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente e impone la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplado en el artículo 626. Quedan sin efecto las medidas cautelares dictadas. En la misma sala de audiencias se ordenó el egreso del adolescente.