emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, culminan en su totalidad el día 03 de ENERO DEL AÑO 2009, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, culmina en su totalidad el día 03 de ENERO DEL AÑO 2008, quien fue sancionado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numerales 4 y 9 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos URBINA CANAVIRE EDGAR ENRIQUE y MUNDO SAYAGO MARIA EUGENIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas.