DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente Pronunciamiento: DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano PEDRO LUIS GOMEZ MEZA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.201.498, de 19 años, nacido en fecha 28-05-1987, residenciado en Calle Araguaney, sector Araguaney, casa N° 52, altos de soapire, Santa Lucía Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 3.- Presentación cada ocho(8) días por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy; 8°. Presentación de dos fiadores que devengan .....