Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: JUAN CARLOS ROBLES PAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 15-01-82, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.543.060, residenciada en la Carretera Petare- Guarenas, Barrio San José escalera 10, segunda escalera después del barrio, casa 32 cerca de la parada de autobuses, Petare, Estado Miranda, teléfonos Nos. 0212-514-46-77, por la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. Se ADMITE EN SU TOTALIDAD de conformidad con el artículo 330.2.9 del Código Orgánico Procesal P.....