NIEGA la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la abogado defensora del imputado RICHARD ANTONIO VILLEGAS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad nº. 16.619.565, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1 y 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 9, 244, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal