DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de Abril de 2011, a los acusados BRACHO MARTINEZ MARIO EDUARDO Y GONZALEZ JORBIS RAFAEL, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 20.032.107 y 20.274.900, respectivamente; y ACUERDA MANTENER la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de Abril de 2011. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.