este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 152 de la Ley de Registro Civil, según Gaceta Oficial Nº. 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, dictada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio de la Solicitante AURA ANDREA GUEVARA DE DELPIAN. 2) SE ORDENA al ciudadano Registrador del Municipio Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN NAZARIO DELPIAN HERNANDEZ y AURA ANDREA GUEVARA YBARRA, inserta bajo el Nº. 13,.....