DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de prejudicialidad opuesto por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de utilidades, incoara la ciudadana YULEIME ELIZABETH PIÑATE MACHADO, en contra de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., ambas plenamente identificadas supra.
No hay condenatoria en costas, por cuanto el salario postulado por la trabajadora demandante es inferior al equivalente a tres (3) salarios mínimos, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página .....