´DECLARA: EXTINGUIDA LA SOLICITUD que por TÍTULO SUPLETORIO presentaran los ciudadanos MARÍA ANTONIA HERNÁNDEZ ACOSTA y MOISÉS JAVIER CAMBA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.664.478 y V-19.387.178, respectivamente, en virtud de la pérdida de interés procesal.
Dada la naturaleza de la pretensión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese de la presente decisión a la parte solicitante a través de los medios telemáticos aportados a los autos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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