Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, relativa a la sustitución de la medida cautelar referida al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera ACUERDA MODIFICAR EL MONTO DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS exigidas a cada uno de los fiadores que deberá presentar el acusado, en consecuencia los mismos deberán tener una capacidad económica equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, y deberán consignar los requisitos establecidos por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; así mismo se mantienen las demás medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al acusado GERARDO ALBERTO PEREZ UGUETO titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.923.191, en fecha 16 de febrero de 2004, esto es, presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal, prohibición de salida de la Circunscripción del Estado Miranda, prevista en los numerales 3 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme con lo prev.....