Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por este Juzgado Tercero en Funciones de Control, en fecha 11 de julio de 2007, al imputado JETFER EDUARDO GUZMÁN MARUNO, titular de la Cédula de Identidad Número: 11.488.145; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.