declara la: EXTINCIÓN DE LA PENA, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: GLEIDES GRABIEL GOMEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N°.14.688.741 quien fue privado de libertad por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en fecha 22-08-2002, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN COMISIÓN DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DEFUEGO, LESIONES INTENSIONALES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 2, 460, 415, 175, 278 y 287 del Código Penal anterior, tal como se desprende del expediente que contiene la presente causa. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 13 del Código Penal.