Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están dadas las circunstancias objetivas relativas al delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano ALI JESUS RUIZ RAMIREZ, y sus implicaciones para que se les prive de su libertad, ya que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en la Ley adjetiva penal, tal y como lo solicitó la vindicta pública, toda vez que del procedimiento surgieron fundados elementos de convicción como ya se dijeron anteriormente, siendo estos elementos suficientes para hacer presumir que objetivamente el imputado de autos es el presunto autor en la comisión del delito; siendo el ciudadano ALI JESUS RUIZ RAMIREZ, presunto autor o participe de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en el ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 1, 2 en su numeral 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotrices, en relación con los artículos 277 y 83 del código Pena; por lo q.....