este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 134 del Decreto con fuerza de Ley en materia de Transito y Transporte Terrestre, declara:
1º La PRESCRIPCION de la accion en la presente causa, en consecuencia debe forzosamente declararse SIN LUGAR la demanda que por