acuerda OTORGAR al imputado JESUS MANUEL NUÑEZ BIORD, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.295.061, la Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante este tribunal cada 20 días los días lunes por el lapso de seis meses y deberá presentar dos fiadores que devenguen la capacidad económica igual o superior a Cuarenta (40) unidades Tributarias en su conjunto, todo de conformidad con los artículos, 8,9,243 , 250 y 256 ejusdem.