ABSUELVE: al ciudadano CHENIS JOSÉ GÓMEZ IBARRA, venezolano, natural de Guarenas, nacido en fecha 08 de mayo de 1992, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de camión, portador de la Cédula de Identidad N°V-15.198.388, residenciado en el Barrio El Jabillo, Sector 02, Segunda Vereda, casa s/n, frente a la cancha de bolas criollas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ORLANDO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal