REVOCA: LIBERTAD ASISTIDA impuesta al Joven, IDENTIDAD OMITIDA arriba identificado, y Lo SANCIONA a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir de su detención ,de conformidad con el literal "C" del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de Captura e ingreso a los fines de que el Joven sea recluido en el INTERNADO JUDICIAL DEL RODEO II, donde quedara internado a la orden de este Juzgado de Ejecución.