este Tribunal deja establecido que el desistimiento del accionante puede ocurrir antes de la contestación de la demanda, sin necesidad de condenatoria en costas, toda vez que dicha condenatoria opera una vez haya habido contestación a la demanda, y por cuanto en la audiencia preliminar, si bien las partes consignan los elementos de prueba que creyeren prudente traer a los autos a los fines de lograr solucionar la controversia a través de los medios de autocomposición procesal, no es menos cierto que hasta esta oportunidad no ha habido trabazón de litis en el sentido lato o amplio de la controversia, cuyo acto se produce con la contestación de la demanda. A tal efecto, ha sido criterio abundante y reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de que en la audiencia preliminar y todos los actos relativos a ésta, no se genera costa procesal alguna, lo cual si pudiera ocurrir de declararse con lugar la demanda, situación que se va a generar en la fase procesal de juicio, a.....