Este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer el presente juicio y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente con oficio. Líbrese Oficio, y de una revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que existe corrección en la foliatura este Tribunal ordena la corrección de la misma a partir del folio siete (07), de conformidad con la norma contenida en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.