IV
DISPOSITIVA
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de Defecto de Forma, contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente artículo 340, ordinal 4 ejusdem, opuesta por la parte demandada, ciudadanos José Elizardo Arellano Vargas y Elza Lisbeth Arellano Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.788.390 y V-18.968.659 respectivamente, domiciliados en el Municipio Uribante del Estado Táchira.
SEGUNDO: Dada la naturaleza especial de la materia, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho.....