DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE REVOCA DE OFICIO la decisión de fecha 21 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia; se declara INADMISIBLE la acción mero declarativa, incoada en la presente causa por la entidad de trabajo INDUSTRIAS CORPAÑAL, C.A. TERCERO: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.