De conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara en estado de Rebeldía al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia se suspende la presente causa hasta tanto el adolescente acusado sea Capturado y puesto a la orden de este Juzgado.