declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FELIX JOSE GARCÍA BOADA y ANAIS PACHECO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.842.875 y V-4.841.158, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: Casco de Carrizal, Calle Urquía, Casa Nº 10, de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-