Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en lo Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano OSCAR FERNANDO SANZ LARA, toda vez, que la consignación de justificativo de pobreza, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 27/08/2003, respecto al acusado, resulta irrelevante, a los efectos de la medida cautelar sustitutiva impuesta; toda vez, que su estado de pobreza no impide que pueda presentar a dos personas en calidad de fiadores, que devenguen un ingreso mensual equivalente en Bolívares, al límite mínimo establecido en el artículo.....