ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano Franklin Rafael Paiva Valera, titular de la cédula de identidad N° V-6.295.363; por la Medida Cautelar, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación del imputado de presentarse periódicamente por ante la sede de este Tribunal, cada veinte (20) días por un lapso de seis (06) meses, contados a partir del día Lunes 06/09/2004; en estricto cumplimiento del sexto aparte del artículo 250 ejusdem; por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no presentó acusación en su contra. En consecuencia se ordena librar boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano Franklin Rafael Paiva Valera, y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques.