este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la prohibición expresa de acercarse a cualquier sitio en donde vendan o expidan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Líbrese Boleta de Egreso dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 6, con sede en Guatire, a nombre del referido adolescente