declara la INADMISIBILIDAD de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE LA PALMA FIGUERA, en su carácter de defensor privado del ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ MONTEZUMA, inadmisibilidad que se declara de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. E INSTA, al Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, para que se lleve a cabo con la prontitud del caso el Juicio Oral y Público.