PRIMERO: Se establece que el penado ANTONIO JOSE ROCCA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.983, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 03/08/2009. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 03/08/2009 y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cumplirá el 06/06/2010; y. CUARTO: Resulta inoficioso realizar el cálculo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; en virtud .....