Revisados como han sido los asientos del libro diario de fecha 08 de Julio de 2003 llevado por este Tribunal mediante el Sistema de Registro Computarizado, se evidencia que en esta misma fecha se dictó resolución mediante la cual este tribunal acordó declinar la Competencia por el Territorio de la Causa, seguida al ciudadano GARCIA ROBINSON RICHARD, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la remisión de las actuaciones, a un Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Juicio de la Jurisdicción de Los Teques; y en fecha 31 de Julio de 2003, con oficio N° 437-03 fue remitida constante de tres (3) piezas. Por lo que considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar improcedente proveer la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal, en virtud de que la Causa no cursa físicamente por ante este Tribunal, ya que la misma fue remitida con antelación a.....