DECISION
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que ya a pasado un tiempo prudencial para que el imputado de autos de cumplimiento con la medida impuesta DECLARA CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta por el defensor publico penal y ACUERDA darle la inmediata libertad al imputado de autos, quedando obligado a cumplir con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, que es la presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ordinal 9, obligación expresa de ingresar a un centro de rehabilitación, para lo cual debe presentar constancia del ingreso al referido centro.
Notifíquese a las partes, publíquese, diaricese, librase la r.....