, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, YAMAIRA COROMOTO PERDOMO GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-11.127.139