ACUERDA que el cumplimiento de la Medida que le fuera impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual consiste en: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, la iniciara a cumplir a partir de la presente fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), culminando la misma en fecha TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.