declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. ELIAS MONSALVE, Defensor Público Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, del ciudadano GRANGIRENES FELIX JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.984.450, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.