DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: i) IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por el abogado Tomás Ernesto Ysturiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.390, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ALEXIS GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.406.885, parte demandante en la presente causa.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
Publiquese, Registrese y Dejese Copia.
Dada; firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Me.....