DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SU INCOMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS; en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la certificación identificada con el Nº 00036-2013, dictada en fecha 26 de junio de 2013, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en el Municipio Sucre. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto, en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, .....