Dicho esto, se evidencia que la parte accionante aún y cuando consigna unas instrumentales para la admisibilidad de la demanda luego de habérsele instado, no es menos cierto que por la naturaleza de la acción y lo narrado en el escrito libelar, este Juzgado considera –sin que ello signifique prejuzgar el fondo del asunto- que las instrumentales traídas al expediente no resultan suficientes para la admisibilidad de la demanda, toda vez que, los abogados GUALFREDO BLANCO PEREZ y TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, pretenden la estimación e intimación de honorarios, en base a unas supuestas actuaciones que realizaran y que no constan en autos, vale decir, una supuesta redacción de un libelo de demanda, sus reformas, varias diligencias y escritos, en consecuencia, y al no constar en juicio los documentos fundamentales que sustentan la acción, debe este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Just.....